Articulo 77 Universidades

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Artículo 77. Órganos de gobierno.

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Las universidades públicas pueden constituir órganos de gobierno, representación, consulta y coordinación adicionales a los que establecen la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y la presente Ley, para completar la estructura de gobierno y representación adaptándola a sus especificidades de organización, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003