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Articulo 77 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 77. Inscripción de las sanciones.

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Las sanciones administrativas impuestas por las infracciones tipificadas en la presente Ley se anotarán en el libro-registro de sanciones.

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  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009