Articulo 77 Turismo de C León
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Artículo 77. Coordinación interadministrativa.

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Las deficiencias e infracciones detectadas en el ejercicio de la actividad de inspección turística que incidan en el ámbito competencial de otros órganos, tanto de la Comunidad de Castilla y León, como de otras administraciones públicas, serán comunicadas a estos. Igualmente, dichos órganos deberán poner en conocimiento de los órganos competentes en materia de turismo las deficiencias e infracciones turísticas que en el ejercicio de sus funciones detecten.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011