Articulo 77 Turismo de Asturias
Artículo 77. Graduación de las sanciones.
1. La comisión de infracciones administrativas calificadas como leves conllevará la imposición de alguna de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa de entre 60,10 y 601,01 euros.
La sanción de multa en su grado mínimo se situará entre los 60,10 y 150,25 euros; en su grado medio, de 150,26 a 300,51 euros; y en su grado máximo, de 300,52 a 601,01 euros.
2. La comisión de infracciones administrativas calificadas como graves conllevará la imposición de alguna o algunas de las siguientes sanciones:
a) Multa de entre 601,02 y 6.010,12 euros.
La sanción de multa en su grado mínimo se situará entre los 601,02 y 1.202,02 euros; en su grado medio, de 1.202,03 a 3.005,06 euros; y en su grado máximo, 3.005,07 a 6.010,12 euros.
b) Suspensión del ejercicio de las actividades empresariales o profesionales por un plazo no superior a 6 meses.
3. La comisión de infracciones administrativas calificadas como muy graves conllevará la imposición de alguna o algunas de las siguientes sanciones:
a) Multa de entre 6.010,13 y 60.101,21 euros.
La sanción de multa en su grado mínimo se situará entre 6.010,13 y 15.025,30 euros; en su grado medio, de 15.025,31 a 33.055,67 euros; y en su grado máximo, de 33.055,68 a 60.101,21 euros.
b) Suspensión del ejercicio de las actividades empresariales o profesionales por un plazo no superior a 2 años.
c) Clausura del establecimiento.
d) Revocación de la autorización o habilitación preceptivas para el ejercicio de la actividad.
4. La sanción de apercibimiento procederá en los supuestos de infracciones leves cuando, por las circunstancias de la infracción o del infractor, no se estime conveniente la imposición de multa. En las infracciones graves y muy graves las sanciones de multa serán compatibles con las de suspensión, clausura o revocación.
5. La revocación de subvenciones o la suspensión del derecho a obtenerlas se podrán imponer como sanción accesoria a las que procedan en los supuestos de faltas graves y muy graves.
- Artículo modificado por Ley del Principado de Asturias 10/2010, de 17 de diciembre, de tercera modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de turismo.
(BOPA de 24-12-2010) en vigor desde 25-12-2010