Articulo 77 Tributos Cedidos
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Artículo 77. Lugar, forma y plazo del ingreso.

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1. El ingreso de la tasa fiscal de las liquidaciones correspondientes a máquinas autorizadas en trimestres anteriores se realizará necesariamente mediante domiciliación bancaria.

2. El ingreso de las tasas devengadas el 1 de enero se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales del mes de abril, el de las devengadas el 1 de abril se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales del mes de julio, el de las devengadas el 1 de julio se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales del mes de octubre y el de las devengadas el 1 de octubre se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales del mes de enero del año siguiente al devengo.

3. Tratándose de máquinas recreativas de nueva autorización o que a la fecha del devengo se encontrasen en situación de baja temporal, pretendiéndose darlas nuevamente de alta, el ingreso se realizará con carácter previo a la autorización por los medios habilitados para ello por la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2021 en vigor desde 01-01-2022