Articulo 77 Transparencia...ticipación

Articulo 77 Transparencia y de Participación

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Artículo 77. Funciones del Consejo de Transparencia y Participación

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El Consejo de Transparencia y Participación, ejercerá las siguientes funciones:

a) La resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley.

b) El control del cumplimiento de la obligación de publicar la información que se relaciona en el Título II por los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley.

c) La formulación de instrucciones y recomendaciones de cumplimiento e interpretación uniformes de las obligaciones, establecidas en esta Ley, relativas a la transparencia y participación.

d) El asesoramiento en materia de transparencia y participación.

e) La evaluación del grado de aplicación y cumplimiento de esta Ley.

f) La emisión de dictámenes cuando sea requerido por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley sobre cuestiones referidas a la aplicación de la misma.

g) La resolución de las reclamaciones en materia de publicidad activa.

h) La resolución e investigación de las reclamaciones o denuncias establecidas en el Título IV, cuando no den lugar a un expediente sancionador.

i) La incoación e instrucción de los expedientes sancionadores conforme a lo previsto en el Título VI.

j) Las demás que se le atribuyan en esta Ley y en el ordenamiento jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020