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Articulo 77 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República

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Artículo 77. Orden jurisdiccional penal

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1. Los juzgados y tribunales competentes para la primera y la segunda instancia, en instrucción, enjuiciamiento y para la ejecución mantienen su competencia actual y la extienden también a los casos actualmente competencia de la Audiencia Nacional de acuerdo con la competencia objetiva y territorial.

2. La Fiscalía de Menores actuará instruyendo las causas en la jurisdicción especializada de menores.

3. La Sala Penal del Tribunal Supremo de Cataluña conoce de la instrucción, con un solo magistrado, y la primera instancia, en Sala reducida, que antes correspondía a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal de Justicia de Cataluña y de la apelación de las Sentencias de las Audiencias.

4. Contra las sentencias dictadas en segunda instancia por el Tribunal Supremo de Cataluña, se admite recurso de casación ante el propio Tribunal Supremo en composición extendida, sin la presencia de los Magistrados que hayan dictado la Sentencia recurrida.

5. La Sala Penal en composición extendida también conoce del enjuiciamiento de los delitos cometidos por los miembros del Tribunal Supremo, incluido el presidente o presidenta, y de los recursos de revisión.