Articulo 77 TR Ley de universidades

Articulo 77 TR. Ley de universidades

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Artículo 77. Comisión Académica.

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La Comisión Académica estará compuesta por los siguien­tes miembros.

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de Universidades, que la presidirá.

b) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de Universidades, que actuará como Vicepresidente o Vicepresidenta, sustituyendo al Presidente o Presidenta en caso de ausencia.

c) La persona titular de la Dirección General en materia de Universidades.

d) Los Rectores o las Rectoras de las Universidades públi­cas de Andalucía.

e) El Secretario o la Secretaria General del Consejo, que lo será de la Comisión, con las competencias que le reconozca el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Andaluz de Universidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013