Articulo 77 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 77. Normas Subsidiarias de ámbito municipal
Vigente
Las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal clasificarán el suelo en todas o algunas de las siguientes clases:
a) Suelo urbano, delimitando su perímetro y estableciendo su ordenación pormenorizada o remitiendo ésta a un Plan Especial de Reforma Interior.
b) Suelo apto para urbanizar, delimitando su ámbito territorial y fijando sus usos gobales y niveles de intensidad.
c) Suelo no urbanizable, fijando, en su caso, normas de protección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992