Articulo 77 TR. Ley reguladora de los residuos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 77. Clases de sanciones
Vigente
Las sanciones a imponer son las siguientes:
a) Multa.
b) Suspensión temporal de actividad, total o parcial, y de la licencia o título que autoriza, en su caso, la actividad, ya sea de producción o de gestión de residuos.
c) Suspensión definitiva de actividad, total o parcial, y revocación, en los mismos términos, de la licencia o título autorizador, e inhabilitación profesional temporal como gestor o gestora de residuos.
d) Clausura temporal o definitiva, total o parcial, del local, el establecimiento o la industria en que se ejerce la actividad de producción o de gestión.
e) Precinto de aparatos, vehículos u otros medios mecánicos, temporales o definitivos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009