Articulo 77 TR de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de...a contra las Mujeres
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Articulo 77 TR. de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres

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Artículo 77. Infracciones.

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1.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

2.- Se considera infracción leve dificultar o negarse parcialmente a la acción investigadora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

3.- Se considera infracción grave:

a) Obstruir o negarse absolutamente a la acción investigadora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en materia de discriminación.

b) Contravenir las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 29.1, 29.2 y 33.1 de la presente ley.

c) Reincidir en la comisión de al menos dos infracciones leves.

4.- Tiene el carácter de infracción muy grave la reincidencia en la comisión de, al menos, dos infracciones graves.