Articulo 77 TR. Ley de Gestión de Emergencias
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»Artículo 77.- Prescripción.
Vigente
1.- Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años, las infracciones graves a los tres años, y las infracciones leves al año.
2.- Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por infracciones graves a los tres años, y las impuestas por infracciones leves al año.
3.- La prescripción de las infracciones y de las sanciones se apreciará conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la potestad sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 06-05-2017