Articulo 77 TR Ley de Ges...mergencias

Articulo 77 TR. Ley de Gestión de Emergencias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 77.- Prescripción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años, las infracciones graves a los tres años, y las infracciones leves al año.

2.- Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por infracciones graves a los tres años, y las impuestas por infracciones leves al año.

3.- La prescripción de las infracciones y de las sanciones se apreciará conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la potestad sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 06-05-2017