Articulo 77 TR de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
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Articulo 77 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

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Artículo 77. Criterios especiales sobre la prueba de hechos relevantes.

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1. En aquellos procesos jurisdiccionales en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por motivo de o por razón de discapacidad, corresponderá a la parte demandada la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de la conducta y de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

Cuando en el proceso jurisdiccional se haya suscitado una cuestión de discriminación por motivo de o por razón de discapacidad, el Juez o Tribunal, a instancia de parte, podrá recabar informe o dictamen de los organismos públicos competentes.

2. Lo establecido en el apartado anterior no es de aplicación a los procesos penales ni a los contencioso-administrativos interpuestos contra resoluciones sancionadoras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013