Articulo 77 TR. de la Ley de finanzas públicas
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»Artículo 77.
Vigente
Las cuentas y la documentación que se deban rendir a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas se formarán y se cerrarán por períodos mensuales, excepto las correspondientes a las entidades autónomas, empresas públicas y empresas vinculadas a la Generalidad, que lo serán anualmente, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003