Articulo 77 TR de la Legi...a de Aguas

Articulo 77 TR. de la Legislación en materia de Aguas

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Artículo 77. Infracciones y sanciones tributarias.

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77.1 La Agencia Catalana del Agua gestiona y recauda el canon del agua y los otros tributos establecidos por la presente ley, de acuerdo con sus determinaciones y las disposiciones reglamentarias de aplicación.

77.2 Las infracciones, las sanciones, los sujetos responsables de las mismas y el procedimiento sancionador en materia tributaria se rigen supletoriamente, en todo lo no establecido por la presente ley, por la Ley general tributaria y la legislación general aplicable a la percepción, comprobación e inspección de los tributos de la Generalidad y por las normas que desarrollen la presente ley.

77.3 El régimen de responsabilidad y sucesión en las sanciones tributarias es el que establecen la Ley general tributaria y su normativa de desarrollo.

77.4. Sin perjuicio de las infracciones establecidas en la Ley general tributaria, son infracciones relacionadas con los tributos gestionados por la Agencia Catalana del Agua, las siguientes:

a) La falta de repercusión del canon del agua en el mismo documento de la factura de las entidades suministradoras de agua, que puede ser tipificada como infracción leve, grave o muy grave, en función de la base sobre la que se aplica, o sea, la cuantía que se debería haber incluido en las facturas por este concepto tributario.

La tipificación de la infracción como leve, grave o muy grave y la determinación de la correspondiente sanción deben hacerse de acuerdo con los criterios establecidos por la normativa tributaria aplicable.

b) La falta de presentación en los plazos reglamentarios de la declaración de uso y contaminación del agua por parte de los sujetos pasivos, si no da lugar a perjuicio económico, que constituye una infracción leve y es sancionable con una multa pecuniaria fija de 300 euros.

c) La presentación incompleta, incorrecta o con datos falsos de la declaración de uso y contaminación del agua por parte de los sujetos pasivos, cuando no da lugar a perjuicio económico para la Agencia Catalana del Agua, que constituye una infracción grave y es sancionable con una multa pecuniaria fija de 300 euros.

d) La falta de la presentación, de acuerdo con la forma y los plazos establecidos reglamentariamente para hacerlo, de la declaración periódica del volumen de agua consumido de fuentes propias (B6), necesaria para practicar las liquidaciones correspondientes, cuando da lugar a perjuicio económico para la Agencia Catalana del Agua.

La tipificación de esta infracción como leve, grave o muy grave y la determinación de la correspondiente sanción deben realizarse de acuerdo con los criterios establecidos por la normativa tributaria aplicable.

e) La falta de presentación, de acuerdo con la forma y los plazos reglamentariamente establecidos para hacerlo, o la presentación incorrecta o fraudulenta, de la declaración de uso y contaminación del agua y de las declaraciones y autoliquidaciones periódicas del canon del agua o de la declaración resumen, si hay perjuicio económico para la Agencia Catalana del Agua, puede ser tipificada de infracción leve, grave o muy grave, en función de la base sobre la que se aplica.

La tipificación de la infracción como leve, grave o muy grave y la determinación de la sanción correspondiente deben hacerse de acuerdo con los criterios establecidos por la normativa tributaria aplicable.

f) El ingreso en entidades colaboradoras de la deuda tributaria sin la entrega simultánea de la hoja de liquidación o autoliquidación, y del fichero con el detalle de cada uno de los municipios de suministro a la Agencia Catalana del Agua, que constituye una infracción leve y es sancionable con una multa pecuniaria fija de 200 euros por cada ingreso sin la entrega de la hoja de liquidación y el fichero adjunto.

g) La falta de instalación de aparatos de medición para determinar correctamente los distintos elementos del canon del agua según el sistema de estimación directa con incumplimiento de la obligación a la que se refiere la presente ley.

Esta infracción se considera grave y es sancionable con una multa pecuniaria fija de 400 euros. Sin embargo, constituye una infracción muy grave, y se sanciona con una multa pecuniaria fija de 1.500 euros, si la Administración ha requerido la instalación del aparato de medición y en el plazo otorgado no se ha llevado a cabo esta instalación.

h) La falta de declaración de la totalidad de las captaciones de agua del obligado tributario, que potencialmente ponen de manifiesto la realización del hecho imponible del tributo, es una infracción grave, sancionable con una multa pecuniaria fija de 1.000 euros. Constituye una infracción muy grave, y se sanciona con una multa pecuniaria fija de 1.500 euros, la misma infracción cuando la Administración ha requerido previamente la declaración de todas las fuentes propias de suministro.

i) La presentación de las declaraciones, las autoliquidaciones y el resto de documentos relacionados con las obligaciones tributarias derivadas de la aplicación de los tributos gestionados por la Agencia por medios diferentes de los electrónicos, informáticos y telemáticos, en los supuestos en que haya obligación de hacerlo por estos medios. Esta infracción tiene carácter grave y se sanciona con una multa pecuniaria fija de 1.500 euros.

77.5 La cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas de acuerdo con los apartados precedentes se gradúa según los criterios establecidos con carácter general por la Ley general tributaria y los reglamentos de desarrollo, y, si procede, puede ser reducida según los criterios y porcentajes a los que se refiere la mencionada Ley general tributaria y su reglamento de desarrollo.

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