Articulo 77 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 77.- Reversión.
Vigente
En los supuestos en que se produzca una reversión de competencias y/o servicios al Estado para los que exista dotación en los Presupuestos Generales, el Departamento competente en materia de presupuestos instrumentará los correspondientes expedientes de transferencia de créditos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011