Articulo 77 TR de las Dis... el Estado

Articulo 77 TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 77. Requisitos para la presentación y el pago de los impuestos

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1. El pago de las deudas tributarias y la presentación de las declaraciones tributarias y de los documentos que contengan actos o contratos sujetos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o al impuesto sobre sucesiones y donaciones, cuyos rendimientos correspondan a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se ajustarán a los siguientes requisitos:

a) El pago de las deudas correspondientes a los citados tributos cedidos se considerará válido y tendrá efectos liberatorios únicamente en los supuestos en que dichos pagos se efectúen a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cuentas autorizadas o restringidas titularidad de la Administración tributaria autonómica y utilizando los modelos de declaración aprobados por una orden del consejero de Hacienda y Presupuestos.

b) El pago de estos impuestos se entenderá acreditado cuando el documento presentado lleve incorporada la nota justificativa del pago y se presente acompañado de la carta de pago o del correspondiente ejemplar de la declaración tributaria debidamente diligenciada por el ente, órgano u oficina competente de la Administración tributaria autonómica, con los requisitos señalados en la letra a anterior, y conste en la diligencia el pago del tributo o la declaración de no sujeción o del beneficio fiscal aplicable. Dicha nota justificativa únicamente podrá ser expedida por el ente, órgano u oficina competente de la Administración tributaria autonómica.

En el supuesto de declaraciones tributarias cuya presentación o pago se hayan efectuado por medios telemáticos habilitados por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la acreditación de la presentación y del pago se considerará efectuada con la simple aportación del correspondiente modelo de pago telemático aprobado por una orden del consejero de Hacienda y Presupuestos, en el que constará el justificante de la presentación de la declaración.

c) Los pagos de los citados impuestos que se realicen a órganos de recaudación ajenos a la organización de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin que exista convenio a estos efectos ni cualquier otro instrumento jurídico o título habilitante que justifique su competencia, o a personas no autorizadas para la recaudación de tributos, no liberarán al deudor de su obligación de pago ante la Administración tributaria autonómica.

2. La admisión por parte de autoridades o funcionarios de documentos presentados ante ellos para finalidades distintas a la liquidación de los impuestos citados sin que se acredite el pago de la deuda tributaria o la presentación de la declaración tributaria ante los órganos competentes de la Administración tributaria autonómica, en los términos indicados en el apartado 1 de este artículo, podrá dar lugar a la aplicación de las responsabilidades o de las sanciones que, en su caso, procedan de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria, en el artículo 9.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el artículo 8.2 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En todo caso, el incumplimiento de los requisitos de pago y presentación previstos en el apartado 1 de este artículo dará lugar al cierre registral a que se refiere el artículo 122 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, y el artículo 100 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2014 en vigor desde 08-06-2014