Articulo 77 Tipología y f...s sociales

Articulo 77 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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Artículo 77. Centros residenciales de atención secundaria

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1. Los centros residenciales de atención secundaria son competencia de la Generalitat Valenciana.

2. Son centros residenciales de atención secundaria:

a) Los centros residenciales de carácter convivencial incluidos en el apartado 3 del presente artículo, no podrán tener más de ocho plazas, o más de diez cuando se trate de personas usuarias adultas con hijos e hijas.

b) Las residencias, que no podrán tener más de ciento veinte plazas.

c) Los centros residenciales de carácter singular. Los centros de emergencia para mujeres víctimas de violencia de género o machista no podrán tener más de 15 plazas. Las residencias de recepción de niños, niñas y adolescentes no podrán tener más de 30 plazas.

3. Son centros residenciales de carácter convivencial, las viviendas de intervención para mujeres víctimas de violencia de género y machista, viviendas para mujeres víctimas de trata y prostitución, y los hogares de acogimiento general para niños, niñas y adolescentes.

4. Son residencias, los centros de recuperación integral para mujeres víctimas de violencia de género y machista, las residencias de acogimiento general para niños, niñas y adolescentes, las residencias de acogimiento específicas para adolescentes y jóvenes con problemas graves de conducta, las residencias socioeducativas para personas menores de edad en conflicto con la ley, las residencias para personas con problemas de salud mental, las residencias para personas con diversidad funcional intelectual, las residencias para personas con diversidad funcional física y las residencias para personas mayores.

5. Son centros residenciales de carácter singular, los centros de emergencia para mujeres víctimas de violencia de género o machista y los centros de recepción de niños, niñas y adolescentes.

6. La definición de cada uno de estos centros y la determinación de sus funciones y prestaciones se desarrollan en el anexo III del presente decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023