Articulo 77 Tasas y Preci...ributarias

Articulo 77 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias

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Artículo 77. Cuota tributaria.

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1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

  • Tarifa 1. Expedición de certificados: 14,00 euros por cada certificado.

  • Tarifa 2. Diligenciado de libros sociales: 4,00 euros por cada libro legalizado.

  • Tarifa 3. Diligenciado de libros contables, en formato papel: 4,00 euros por cada libro legalizado.

  • Tarifa 4. Depósito de cuentas anuales: 14,00 euros.

  • Tarifa 5. Inscripciones: 16,00 euros por cada inscripción.

2. Se bonificará en un 25 % de la cuota las actuaciones comprendidas en el apartado anterior que se realicen por medios telemáticos o electrónicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012