Articulo 77 Tasas y precios públicos de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 77. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de autorizaciones, la emisión de informes, la realización de inspecciones y la prestación de los servicios sanitarios que se enumeran en el artículo 79, por la Consejería con competencias en materia de salud, directamente, por medio de sus órganos o servicios centrales o periféricos, o por organismos que de ella dependan, tanto de oficio como a instancia de las personas interesadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022