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Articulo 77 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 77. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de autorizaciones, la emisión de informes, la realización de inspecciones y la prestación de los servicios sanitarios que se enumeran en el artículo 79, por la Consejería con competencias en materia de salud, directamente, por medio de sus órganos o servicios centrales o periféricos, o por organismos que de ella dependan, tanto de oficio como a instancia de las personas interesadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022