Articulo 77 Tasas de la C...de Valores

Articulo 77 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

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Artículo 77. Devengo.

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Las tasas a que se refiere el artículo 76 se devengarán el último día del semestre natural.

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  • Texto Original. Publicado el 01-10-2014 en vigor desde 01-01-2015