Articulo 77 sobre la marca de la Unión Europea
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»Artículo 77. Observaciones de terceros
Vigente
Cuando se dirijan a la Oficina observaciones escritas sobre una marca colectiva de la Unión con arreglo al artículo 45, dichas observaciones podrán basarse también en los motivos especiales por los cuales procede desestimar la solicitud de una marca colectiva de la Unión en virtud del artículo 76.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017