Articulo 77 sobre la marc...ón Europea

Articulo 77 sobre la marca de la Unión Europea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 77. Observaciones de terceros

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando se dirijan a la Oficina observaciones escritas sobre una marca colectiva de la Unión con arreglo al artículo 45, dichas observaciones podrán basarse también en los motivos especiales por los cuales procede desestimar la solicitud de una marca colectiva de la Unión en virtud del artículo 76.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017