Articulo 77 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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Artículo 77.- Reconocimiento del ingreso mínimo vital.

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El reconocimiento del ingreso mínimo vital, la verificación de los requisitos para acceder a la prestación, el plazo de resolución de la solicitud y los efectos del silencio administrativo se regirán por lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o en la norma que la sustituya.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023