Articulo 77 Sindic de Greuges

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Artículo 77. Consejo Asesor

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1. Se crea el Consejo Asesor del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que tiene como función asistir y asesorar al Síndic en el ejercicio de las funciones que le corresponden como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. (NOTA: inciso «Autoridad Catalana» del apdo. 1 se declara inconstitucional y nulo)

2. Los miembros del Consejo Asesor del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes deben ser expertos independientes en materia de derechos humanos, con conocimientos y aptitudes profesionales y prestigio reconocidos. La composición del Consejo debe reflejar el equilibrio de género.

3. Los miembros del Consejo Asesor del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes son escogidos por el Parlamento y nombrados por el presidente o presidenta del Parlamento para un mandato coincidente con el del síndic o síndica de greuges. La elección se realiza, según el procedimiento establecido en el Reglamento del Parlamento, entre las candidaturas que se presenten tras la publicación de la convocatoria en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya, conforme a la siguiente distribución:

a) Dos miembros a propuesta de colegios profesionales de abogados.

b) Dos miembros a propuesta de colegios profesionales del ámbito de la salud.

c) Cuatro miembros a propuesta de organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos, en especial de aquellas que trabajan por la prevención de la tortura.

d) Dos miembros a propuesta de centros universitarios de investigación en materia de derechos humanos.

e) Dos profesionales con experiencia en el ámbito de la prevención de la tortura y en el trabajo con personas privadas de libertad.

4. La condición de miembro del Consejo Asesor del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes únicamente da derecho a percibir los derechos de asistencia e indemnizaciones por razón de servicio que se determinen.

5. Corresponden al Consejo Asesor del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes las siguientes competencias:

a) Formular propuestas de actuación al Síndic de Greuges, incluida la realización de visitas preventivas a espacios concretos en que se hallen personas privadas de libertad.

b) Emitir informe sobre las cuestiones que el Síndic de Greuges le plantee.

c) Tener conocimiento, antes de que el Síndic lo presente al Parlamento, del informe anual a que se refiere el artículo 74, para poder formular observaciones al mismo. (NOTA: apdo. 5.c) declarado inconstitucional y nulo)

d) Proponer a dos de sus miembros como miembros del Equipo de Trabajo del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

e) Prestar al Síndic de Greuges el asesoramiento que éste le solicite.

f) Llevar a cabo las actuaciones que le encomiende el Síndic de Greuges.