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Articulo 77 Simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica

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Artículo 77. Asignación de funciones a tiempo parcial

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1. Exclusivamente en el ámbito de gestión de proyectos financiados con fondos de los instrumentos europeos de recuperación u otros fondos europeos, la persona titular de la secretaría general técnica de la consejería encargada de la gestión de estos podrá acordar la asignación de funciones a tiempo parcial, hasta un máximo del 80 % de su jornada, al personal funcionario al servicio del departamento, sin cambio de adscripción ni del puesto de trabajo ni de la persona.

Mediante resolución conjunta de las direcciones generales de la Función Pública y de Evaluación y Reforma Administrativa podrán asignarse a personal de distintas consejerías o entidades funciones a tiempo parcial para colaborar en la gestión de dichos fondos, con la previa propuesta motivada de la consejería de destino, que deberá indicar que no dispone de efectivos suficientes, y con el informe favorable de la consejería de origen del empleado público.

2. Con la finalidad de garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos en el supuesto de asignación de funciones a tiempo parcial, se podrá nombrar personal funcionario interino o personal laboral temporal para el apoyo en las funciones propias del empleado público que voluntariamente coopere durante su jornada laboral en la confección o gestión de los proyectos que se señalan en el punto 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2021 en vigor desde 18-03-2021