Articulo 77 Servicios soc...e La Rioja

Articulo 77 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 77. Facultades.

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1. Los inspectores de servicios sociales, en el ejercicio de sus funciones, estarán facultados para.

a) Acceder libremente, sin previa notificación, en cualquier momento, a todos los servicios y centros de servicios sociales, ya sean de titularidad pública o privada.

b) Efectuar toda clase de comprobaciones materiales, de calidad y contables, entendiendo por ello poder realizar todas las pruebas, tomas de muestras, investigaciones o exámenes necesarios para verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales.

c) Requerir a las entidades, centros y servicios de servicios sociales la aportación de los datos y documentos que consideren necesarios.

d) Entrevistarse con los usuarios de centros y servicios o sus representantes legales.

e) Recabar el auxilio de otros agentes de la autoridad para el ejercicio de sus funciones.

f) Requerir el apoyo de otros órganos administrativos con ámbitos competenciales concurrentes, que actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) Solicitar, por motivo de especialidad técnica, los informes y asesoramiento adecuados para el correcto desarrollo de su actuación.

h) Realizar todas las actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

2. Para el ejercicio de estas facultades, las entidades titulares o gestoras de centros o servicios,sus representantes legales o el personal que actúe como responsable de los mismos, estarán obligados a facilitar a la inspección el acceso a las instalaciones y el examen de los documentos, libros y datos estadísticos que sean preceptivos, así como a suministrar toda la información necesaria para conocer el cumplimiento de las exigencias determinadas en la normativa vigente en materia de servicios sociales.

3. El personal inspector podrá requerir motivadamente la comparecencia de los interesados en la oficina pública correspondiente al objeto de lo que se determine en la correspondiente citación. La citación se practicará con los requisitos establecidos en la normativa vigente sobre procedimiento administrativo común.

4. La inspección podrá fijar plazos para la presentación de la documentación o para la comparecencia personal en las dependencias administrativas que se determinen. Su incumplimiento podrá ser considerado obstrucción a la labor inspectora.

5. El incumplimiento de lo previsto en cualquiera de los apartados anteriores podrá ser considerado obstrucción a la labor inspectora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010