Articulo 77 Servicios soc...de Navarra

Articulo 77 Servicios sociales de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 77. Requisitos mínimos para la homologación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las condiciones exigibles para contar con homologación administrativa se establecerán reglamentariamente, teniendo en cuenta las especiales características que puedan tener los servicios prestados por las entidades de iniciativa social. Los indicadores que se establezcan contemplarán, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Los establecidos en el artículo 73.2. de esta Ley Foral, exigiéndose un nivel de calidad superior al que se establezca para mantener las autorizaciones administrativas.

b) La calidad en el empleo de los profesionales.

c) La aportación de información económico-financiera y de gestión.

2. Para solicitar la homologación administrativa será necesario que el servicio cumpla las condiciones necesarias para obtener las autorizaciones administrativas previstas en esta Ley Foral, en su caso, y para su inscripción en el Registro de Servicios Sociales, lo que deberá ser comprobado por el Departamento competente en materia de servicios sociales, dictándose la oportuna resolución que declare la aptitud del servicio para optar a la homologación. Contra la resolución que deniegue la posibilidad de iniciar el procedimiento de homologación se podrán interponer los recursos administrativos previstos en la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007