Articulo 77 Servicios Sociales de Murcia
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»Artículo 77.- Fomento del voluntariado social.
Vigente
1. Se promoverá y fomentará la participación solidaria y altruista de los ciudadanos en acciones de voluntariado, a través de entidades públicas o de iniciativa social.
2. La actividad voluntaria no implicara?, en ningún caso, relación de carácter laboral o mercantil o contraprestación económica y no podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo remunerado o a la prestación de servicios profesionales retribuidos.
3. El régimen jurídico de actuación del voluntariado social será el establecido por la legislación estatal y autonómica correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021