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Articulo 77 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 77. Custodia y seguridad de la historia social única

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1. La custodia de la historia social única estará bajo la responsabilidad última de la Generalitat.

2. La custodia de las historias sociales que, con carácter temporal y hasta la digitalización de estas, permanezcan en formato no digital, estará bajo la responsabilidad de la dirección del centro de atención primaria o secundaria de servicios sociales.

Estos centros de atención de servicios sociales tendrán que adoptar todas las medidas de seguridad, técnicas y organizativas necesarias para garantizar el derecho de acceso a la historia social única y proteger los datos de carácter personal que contiene, y evitar la destrucción o la pérdida accidental, así como el acceso, la alteración, la comunicación o cualquier otro tratamiento no autorizado.

En todo caso, tendrán que adoptarse las medidas de seguridad que establece el Esquema Nacional de Seguridad, para asegurar el acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad, trazabilidad y conservación de los datos, las informaciones y los servicios utilizados, principalmente en medios electrónicos, que gestionen la historia social única. Asimismo, se adoptarán las medidas que permiten la interoperabilidad de la historia social única por medios electrónicos, de conformidad con las normas técnicas de interoperabilidad del Esquema Nacional de Interoperabilidad.

3. La protección de datos personales de la historia social única, en tratamiento automatizado o no automatizado de estos, se hará teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento de los datos personales de la historia social única, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y las libertades de las personas físicas, y se aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.

4. Se realizarán las evaluaciones de impacto relativas a la protección de los datos, en particular, si se utilizan nuevas tecnologías en las operaciones de tratamiento de los datos personales de la historia social, la historia social única o cuando, por su naturaleza, alcance, contexto o fines, haya un riesgo elevado para los derechos y las libertades de las personas físicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019