Articulo 77 Servicios sociales de I. Balears
Artículo 77 Derechos y deberes de la iniciativa privada
1. Las entidades de iniciativa privada de servicios sociales que cumplan los requisitos de autorización que disponen esta ley y la normativa que la desarrolle tienen derecho a actuar en el ámbito de los servicios sociales.
2. Las entidades de iniciativa privada de servicios sociales tienen derecho a acreditar sus servicios y a acceder a los beneficios que se deriven de ellos, en los términos que establecen esta ley y su normativa de desarrollo.
3. Las entidades de iniciativa privada de servicios sociales están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y evaluación que realicen las administraciones públicas competentes de las Illes Balears con respecto al cumplimiento de los requisitos de autorización y acreditación, y tienen derecho a que estas actuaciones se realicen de acuerdo con un procedimiento con todas las garantías.
- Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009