Articulo 77 Servicios sociales de I Balears
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Articulo 77 Servicios sociales de I. Balears

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Artículo 77 Derechos y deberes de la iniciativa privada

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1. Las entidades de iniciativa privada de servicios sociales que cumplan los requisitos de autorización que disponen esta ley y la normativa que la desarrolle tienen derecho a actuar en el ámbito de los servicios sociales.

2. Las entidades de iniciativa privada de servicios sociales tienen derecho a acreditar sus servicios y a acceder a los beneficios que se deriven de ellos, en los términos que establecen esta ley y su normativa de desarrollo.

3. Las entidades de iniciativa privada de servicios sociales están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y evaluación que realicen las administraciones públicas competentes de las Illes Balears con respecto al cumplimiento de los requisitos de autorización y acreditación, y tienen derecho a que estas actuaciones se realicen de acuerdo con un procedimiento con todas las garantías.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009