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Articulo 77 Servicios Sociales de Euskadi

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Artículo 77. Observatorio Vasco de Servicios Sociales.

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1.- El Gobierno Vasco creará, adscrito al departamento competente en materia de servicios sociales, el Observatorio Vasco de Servicios Sociales, con la misión de promover las medidas necesarias para la garantía y mejora de la calidad en los servicios sociales.

2.- La estructura del Observatorio Vasco de Servicios Sociales se determinará reglamentariamente, debiendo contar en todo caso con áreas diferenciadas y especializadas para el desarrollo de las funciones contempladas en el siguiente apartado.

3.- El Observatorio Vasco de Servicios Sociales desarrollará las siguientes funciones:

a) Fomentar la aplicación de procesos acreditados de evaluación y de métodos de mejora continua de la calidad que contribuyan a determinar las disfunciones o los déficit que se producen en la satisfacción de las necesidades y en el funcionamiento de los servicios, tanto en la gestión como en la atención directa, pudiendo, en su caso, establecer fórmulas y cauces orientados al reconocimiento público de los resultados alcanzados en esta materia.

b) Coordinar las actuaciones que se de­sarrollen en este ámbito, con el fin de facilitar la utilización de instrumentos de evaluación que garanticen la comparabilidad de los resultados.

c) Sensibilizar a las personas profesionales de los servicios sociales, y en particular a las profesionales y los profesionales que desarrollan su actividad en los servicios y centros, respecto a la dimensión ética y bioética presente en su práctica profesional, pudiendo promover al efecto programas de formación, iniciativas de investigación y cauces de difusión y divulgación de las recomendaciones y pautas de actuación derivadas de la actuación de los comités de ética que actúan en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ámbito de los servicios sociales y sociosanitarios.

d) Desarrollar las líneas directrices de la investigación en el ámbito de los servicios sociales, en el marco de las prioridades establecidas en el Plan Estratégico de Servicios Sociales, con especial atención al estudio de las causas y factores que determinan los cambios sociales, a la detección de necesidades y al análisis de la demanda, con fines de planificación, así como al análisis de los servicios en términos de gestión, coste y calidad de la atención al objeto de promover su mejora continuada y de orientar su desarrollo y evolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008