Articulo 77 Servicios sociales de C. León
Artículo 77. Principio general de coordinación.
1. Sin perjuicio de la autonomía que a cada una de ellas corresponde, la Administración de la Comunidad y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales ejercerán sus respectivas competencias en materia de servicios sociales bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de informar la actuación administrativa y mediante los instrumentos previstos en la legislación reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo, y en la legislación reguladora del régimen local.
2. La consejería competente en materia de servicios sociales debe garantizar la coordinación y la integración adecuadas del sistema de servicios sociales con los demás sistemas que contribuyen al bienestar de las personas y la existencia de unas prestaciones mínimas homogéneas en todo el territorio de la Comunidad.
3. Las medidas de coordinación deben desarrollarse especialmente con los sistemas y servicios de salud, educación, empleo, justicia, vivienda y cultura, y deben garantizar el intercambio de la información necesaria para detectar situaciones de riesgo social e intervenir en las mismas.
- Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011