Articulo 77 Servicios sociales de Aragón

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Artículo 77. Exigibilidad de las aportaciones de las personas usuarias.

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1. En caso de impago de la aportación económica por las personas usuarias de prestaciones públicas provistas por centros de titularidad privada, la Administración de la Comunidad Autónoma abonará a la entidad titular del centro o servicio la totalidad de la suma adeudada, sin perjuicio de la reclamación de la deuda a la persona responsable del impago.

2. Aquellas personas usuarias que no satisfagan con la periodicidad establecida la totalidad de la aportación a que vengan obligadas generarán una deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma. Dicha deuda tendrá carácter de ingreso de derecho público y se exigirá por los procedimientos establecidos con carácter general en las normas tributarias y de recaudación, incluida la vía de apremio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009