Articulo 77 Servicios sociales de Andalucía
Artículo 77. Planes específicos de servicios sociales.
1. Como complemento y desarrollo del Plan Estratégico de Servicios Sociales, la Consejería competente en materia de servicios sociales podrá elaborar los planes específicos que se consideren oportunos en razón de las necesidades y problemas sociales detectados para colectivos o ámbitos territoriales específicos, en cuyo caso contará con la colaboración de las entidades locales de dicho ámbito territorial, garantizándose la adecuada participación ciudadana.
2. La elaboración de los indicados planes específicos, cuya aprobación corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales, se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico de Servicios Sociales, debiendo incluir este una adaptación específica en cada una de las áreas de servicios sociales que configuran el sistema.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017