Articulo 77 Salud de Andalucía
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Artículo 77.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, serán causas específicas de denuncia o resolución del convenio o concierto, por parte de la Administración Sanitaria, las siguientes:

1. Prestar atención sanitaria objeto del convenio o concierto contraviniendo los principios y criterios establecidos en la presente Ley y demás normativa que le resulte de aplicación.

2. Establecer sin autorización servicios complementarios no sanitarios o percibir por ellos cantidades no autorizadas.

3. Infringir con carácter grave la legislación laboral, de la Seguridad Social o fiscal.

4. Vulnerar los derechos reconocidos a los ciudadanos en esta Ley y demás normativa de aplicación.

5. Incumplir gravemente o de modo que repercuta sensiblemente en la adecuada prestación de los servicios las obligaciones, requisitos o condiciones establecidos o acordados para la suscripción de los convenios o conciertos y para el desarrollo de los servicios concertados o conveniados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 05-07-1998