Articulo 77 Residuos y su...ntaminados

Articulo 77 Residuos y suelos contaminados

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 77. Potestad sancionadora

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de residuos y suelos contaminados corresponde:

a) A la consejería competente en materia de medio ambiente, en lo que atañe al ámbito de competencias que en esta materia corresponde a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) A los ayuntamientos, en el caso de las infracciones consistentes en el abandono, vertido o eliminación incontrolados de los residuos cuya recogida y gestión corresponde a aquellos, así como de las infracciones relativas al depósito o entrega de residuos sin cumplir las condiciones previstas en sus ordenanzas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-2021 en vigor desde 17-03-2021