Articulo 77 Residuos y suelos contaminados
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»Artículo 77. Potestad sancionadora
Vigente
El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de residuos y suelos contaminados corresponde:
a) A la consejería competente en materia de medio ambiente, en lo que atañe al ámbito de competencias que en esta materia corresponde a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) A los ayuntamientos, en el caso de las infracciones consistentes en el abandono, vertido o eliminación incontrolados de los residuos cuya recogida y gestión corresponde a aquellos, así como de las infracciones relativas al depósito o entrega de residuos sin cumplir las condiciones previstas en sus ordenanzas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-02-2021 en vigor desde 17-03-2021