Articulo 77 Residuos de Galicia -Derogada-
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Artículo 77. Apercibimiento.

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Si se comprobase la existencia de infracciones leves como consecuencia de una inspección, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá apercibir a la empresa para que subsane los defectos detectados en un plazo determinado, siempre y cuando no hubiera sido apercibida en el último año por un hecho igual o similar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009