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Articulo 77 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas

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Artículo 77. Transporte.

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El transporte de materiales radiactivos, así como la aprobación o convalidación de modelos de bultos para el transporte de dichos materiales o de fuentes radiactivas de forma especial, cuando así sea requerido por la reglamentación específica en materia de transporte de mercancías peligrosas, estará sujeta a autorización por la Dirección General de la Energía, previo informe preceptivo y vinculante del Consejo de Seguridad Nuclear.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000