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Articulo 77 Reglamento del Sector Ferroviario

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Artículo 77. Ejecutividad de la resolución de suspensión o revocación de la licencia de empresa ferroviaria.

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La resolución que decrete la suspensión o la revocación de la licencia de empresa ferroviaria será inmediatamente ejecutiva, se comunicará al administrador de infraestructuras ferroviarias y se anotará en el Registro Especial Ferroviario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005