Articulo 77 Reglamento del Sector Ferroviario
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»Artículo 77. Ejecutividad de la resolución de suspensión o revocación de la licencia de empresa ferroviaria.
Vigente
La resolución que decrete la suspensión o la revocación de la licencia de empresa ferroviaria será inmediatamente ejecutiva, se comunicará al administrador de infraestructuras ferroviarias y se anotará en el Registro Especial Ferroviario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005