Articulo 77 Reglamento de...e Ingresos

Articulo 77 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 77.- Unidad de convivencia y rentas e ingresos considerados.

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1.- El procedimiento de actualización de la cuantía atenderá a la composición y características de la unidad de convivencia existente a la fecha del inicio del procedimiento.

Cuando todos los miembros de una unidad de convivencia se integren en otra unidad de convivencia diferenciada, se tendrá en cuenta la conformación de esta última en el momento que corresponda la actualización de la cuantía.

2.- Se tendrá en cuenta el conjunto de rentas e ingresos disponibles por sus miembros durante el trimestre siguiente al considerado en la resolución de actualización de cuantía que estuviera vigente.

Si se promoviera por primera vez el procedimiento de actualización de la cuantía, se considerará el conjunto de rentas e ingresos disponibles durante el mes de solicitud y los dos siguientes.

3.- A efectos de lo dispuesto en este artículo, se atenderá a los datos aportados por las personas titulares y beneficiarias de la renta de garantía de ingresos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.1.g) de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, y en el artículo 25 de este reglamento, así como y a los que se obtengan por los medios a que se refiere el artículo 11.4 y 5, salvo oposición expresa de aquellas o que la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso y este no se hubiera prestado.