Articulo 77 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil
Artículo 77. Reconocimientos de créditos.
Podrán ser objeto de reconocimiento, en la estructura docente de la Guardia Civil, las enseñanzas de los estudios que conduzcan a la obtención de títulos oficiales españoles con validez en todo el territorio español y que tuvieran reconocida tal condición en la legislación educativa.
Asimismo, serán objeto de reconocimiento tanto las enseñanzas cursadas en la Guardia Civil como la experiencia profesional, según se determine en la legislación educativa, como parte del currículo de la enseñanza de formación para la incorporación a las distintas escalas de la Guardia Civil.
En caso que las enseñanzas objeto de reconocimiento fueran tenidas en cuenta a efectos de continuación de estudios en la Guardia Civil, su calificación sería de 5 o, en su caso, de apto.
- Texto Original. Publicado el 17-03-2018 en vigor desde 06-04-2018