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Articulo 77 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 77. Licencias de caza.

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1. Para la práctica de la caza se requerirá la obtención previa de licencia, siendo el plazo máximo para resolver la solicitud presentada de un mes, entendiéndose denegada si no ha recaído resolución en plazo.

Para la obtención de la licencia de caza, la persona solicitante deberá acreditar la previa concertación del seguro obligatorio de responsabilidad civil, no pudiendo estar inhabilitada para la caza por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.

2. Previamente a la expedición de las licencias de caza se habrá de contar con la tarjeta acreditativa de la habilitación como persona cazadora definida en el artículo 80.

3. La licencia de caza es un documento personal e intransferible.

4. La licencia de caza se obtendrá de acuerdo con el Decreto 272/1995, de 31 de octubre, por el que se regula el examen del cazador y el pescador, el Registro Andaluz de Caza y de Pesca Continental y la expedición de licencias.

5. Los menores de edad pero mayores de catorce años podrán obtener la licencia de caza que les habilite para el ejercicio de la actividad de acuerdo con el Decreto 272/1995, de 31 de octubre. Asimismo, será necesario que acompañen con la solicitud para la obtención de la licencia la autorización expresa y por escrito de la persona que ejerce la patria potestad o tutela sobre el mismo. En el caso de cazar utilizando armas de fuego, además deberán portar la correspondiente autorización especial de uso de armas para menores en la práctica de la caza, e ir acompañados por una persona cazadora mayor de edad que, estando en posesión de la licencia de armas que determine en cada caso la normativa vigente en materia de armas y de la licencia de la modalidad de caza que corresponda, controle su acción de cazar.

6. Para las personas mayores de sesenta y cinco años habilitadas para la caza, las licencias serán gratuitas y se expedirán por el máximo período permitido.

7. La solicitud de las licencias de caza se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto 272/1995, de 31 de octubre, y podrá realizarse por medios electrónicos en las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto 183/2003, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017