Articulo 77 Reglamento del Ministerio Fiscal
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»Artículo 77. Supuestos.
Vigente
Los fiscales podrán ser trasladados con carácter forzoso en los siguientes supuestos:
a) Por incurrir en las incompatibilidades relativas establecidas en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.
b) Por disidencias graves con el Fiscal Jefe respectivo o enfrentamientos graves con el Tribunal por causas imputables a aquéllos. En este caso se procederá conforme señala el artículo siguiente.
c) Como sanción disciplinaria por faltas muy graves cometidas en el ejercicio de su cargo.