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Articulo 77 Reglamento de la Ley de subvenciones

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Artigo 77. Reglas generales.

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1. En el acuerdo por el cual se inicie el procedimiento de reintegro, deberán indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

2. El acuerdo le será notificado al beneficiario o, en su caso, a la entidad colaboradora, y le concederán un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que considere pertinentes.

3. El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de subvenciones de Galicia.

4. Si transcurrido el plazo al que se refiere el punto 2 el beneficiario no hubiera presentado alegaciones, el órgano competente podrá, sin más trámite, resolver el procedimiento de reintegro en los mismos términos contenidos en el acuerdo de inicio del procedimiento.

5. La resolución del procedimiento de reintegro identificará, cuando menos, al obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe del principal de la subvención a reintegrar.

6. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.

7. La recaudación del reintegro se tramitará según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación aprobada por la consellería competente en materia de economía y hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009