Articulo 77 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo setenta y siete
Vigente
Sólo se otorgará autorización para las cortas a hecho en los siguientes supuestos:
1. Si fuesen convenientes para la protección o mejora de los ecosistemas.
2. Si procediesen como medidas extraordinarias por razones de protección fitosanitaria.
3. Si se tratase de árboles muertos por cualquier causa natural.
4. Si fuesen imprescindibles para la construcción o conservación de instalaciones, obras o infraestructuras, o para la realización de actividades extractivas, legalmente autorizadas.
5. Si se debiese a la necesidad de establecer cortafuegos o fajas de protección bajo líneas de conducción eléctrica o de comunicaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995