Articulo 77 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG
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»Artículo 77. Devoluciones de oficio.
Vigente
Las devoluciones a que se refiere el artículo 111 de la Norma Foral del Impuesto se realizarán a través de los procedimientos y formas de pago que habilite la diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014