Articulo 77 Reglamento de...al Canario

Articulo 77 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 77.- Normativa aplicable a la facturación y su conservación.

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La expedición, entrega y conservación de las facturas se ajustará al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en el presente Capítulo.

No obstante, los sujetos pasivos por sus operaciones sujetas y no exentas al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias están autorizados a emitir las facturas con la expresión "AIEM incluido", salvo que el destinatario exija factura completa para poder solicitar las correspondientes devoluciones.

Las referencias que en el Reglamento citado en el párrafo anterior hacen al Impuesto sobre el Valor Añadido, al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a esta última, deben entenderse hechas al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y a la Administración Tributaria Canaria.

En relación a las solicitudes de autorizaciones en materia de facturación que corresponde tramitar y resolver a la Administración Tributaria Canaria, transcurrido seis meses desde la fecha de solicitud si que exista notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada la petición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011