Articulo 77 Reglamento General de Recaudación
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Articulo 77 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 77. Solicitud.

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1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar aplazamiento o fraccionamiento de las deudas resultantes de la cuota diferencial de dicho Impuesto que se encuentren en período voluntario de recaudación, sin que les sea exigido otro requisito que el de la presentación de la oportuna solicitud y de la correspondiente autoliquidación, y sin que se devengue interés de demora, siempre que reúnan, además de los requisitos generales señalados en la Subsección 1.ª de esta Sección 1.ª del presente Reglamento, los siguientes:

a) La deuda por la que se realiza la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento no debe tener su origen en acta de la Inspección de Tributos.

b) La deuda, origen de la solicitud, debe tener relación con una base liquidable total inferior a 20.000 euros.

En el supuesto de tributación conjunta, la cantidad señalada en el párrafo anterior será de 30.000 euros.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, por cuota diferencial se entiende la definida en el artículo 97 de la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. El Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá actualizar las cuantías de la base liquidable referenciadas en la letra b) del apartado 1 anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994