Articulo 77 Reglamento de...o Forestal

Articulo 77 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 77. Ordenación de Montes.

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1. Para garantizar que los recursos forestales sean aprovechados de forma sostenible, se deberán generalizar los trabajos de ordenación de los montes por medio de Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos en los que se programarán los aprovechamientos a ejecutar así como las mejoras que deban realizarse.

2. Los Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos tendrán como principal finalidad la planificación territorial y temporal de la utilización de los montes y del aprovechamiento de los recursos que generan, en la forma que mejor garantice el principio de persistencia de los recursos, la asignación racional de los usos y el cumplimiento de las funciones de los montes en su grado máximo de utilidad.

3. Los Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos serán aprobados por resolución del titular de la Consejería competente. En su tramitación será preceptiva la audiencia previa del propietario, teniendo un plazo de un mes para alegar lo que estime oportuno, y un período de información pública no inferior a quince días.

4. El titular de la Consejería competente aprobará las Instrucciones Generales para la redacción de Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos. En todo caso su contenido básico debe ser el siguiente:

  1. Las características naturales, forestales y legales de los montes; el tipo de evolución deseado; y la compatibilidad de las técnicas forestales con la preservación de los valores naturales, con la de los procesos ecológicos esenciales, con el paisaje, con los usos tradicionales y los recreativos.

  2. El inventario de los recursos existentes, la zonificación si procede, los límites de utilización de los recursos para garantizar su persistencia, los métodos de ordenación y manejo de los recursos que se vayan a aplicar y las hipótesis de regeneración de los recursos y eventuales medidas correctoras.

  3. Las funciones prevalentes del monte y las directrices, a largo y medio plazo, del uso integrado y múltiple de los recursos.

  4. Los objetivos temporales de producción y frecuencia de los aprovechamientos.

  5. La infraestructura mínima necesaria, las condiciones de su ejecución y las medidas de defensa contra incendios y plagas.

  6. La vigencia del plan y, en su caso, de sus revisiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003