Articulo 77 Reglamento de Administración Electrónica
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»Artículo 77. Actuaciones administrativas automatizadas
Vigente
1. La Administración de la Generalitat podrá realizar actuaciones administrativas automatizadas para constatar la concurrencia de los requisitos que establezca el ordenamiento jurídico, declarar las consecuencias previstas, adoptar las resoluciones y comunicar o certificar los datos, actos, resoluciones o acuerdos que consten en sus sistemas de información, mediante la utilización de los sistema de firma electrónica previstos en el presente capítulo.
2. La actuación administrativa automatizada no afecta a la titularidad de la competencia de los órganos administrativos y su utilización garantizará en todo caso su identificación y ejercicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014