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Articulo 77 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 77. Actuaciones administrativas automatizadas

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1. La Administración de la Generalitat podrá realizar actuaciones administrativas automatizadas para constatar la concurrencia de los requisitos que establezca el ordenamiento jurídico, declarar las consecuencias previstas, adoptar las resoluciones y comunicar o certificar los datos, actos, resoluciones o acuerdos que consten en sus sistemas de información, mediante la utilización de los sistema de firma electrónica previstos en el presente capítulo.

2. La actuación administrativa automatizada no afecta a la titularidad de la competencia de los órganos administrativos y su utilización garantizará en todo caso su identificación y ejercicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014